Esta actividad está regulada por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante DS No. 003-2014-MC, y como base los decretos: DS No. 054-2013 - PCM, DS No. 060-2013 - PCM y la DIRECTIVA No. 037-2013-VMPCIC-MC. Para lo cual el área debe estar SIN EVIDENCIA ARQUEOLÓGICA, ya que de lo contrario se tendrá que derivar al procedimiento PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica) previo al trámite de CIRA.
El trámite a seguir ante el Ministerio de Cultura o alguna Dirección Desconcentrada de Cultura, se realizará presentando un expediente debidamente elaborado, bajo los parámetros exigidos por el MinCul.